Articulo 150 Reglamento General de Costas
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Artículo 150. Explotación o utilización por la Administración de las obras e instalaciones revertidas.

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1. En el caso del apartado 3 del artículo anterior, en la fecha de extinción de la concesión revertirán a la Administración General del Estado gratuitamente y libres de cargas todas las obras e instalaciones. La Administración podrá continuar la explotación o utilización de las instalaciones, según se determina en el apartado siguiente (artículo 72.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

2. La continuación de la explotación o utilización de las instalaciones se llevará a cabo por cualquiera de los procedimientos de gestión establecidos en la legislación de Costas o en la legislación de Contratos del Sector Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014