Articulo 150 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Ver Indice
»Artículo 150. Formulación del planeamiento urbanístico de desarrollo
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los planes parciales, los planes especiales y los estudios de detalle que establece el planeamiento, se formularán en los plazos previstos en el plan general.
2. Los planes parciales, los planes especiales y los estudios de detalle pueden ser formulados por los ayuntamientos, por las entidades urbanísticas especiales, y por las personas particulares.
3. En el caso de los planes especiales a que se refiere el artículo 45.2 d) de la LOUS podrán formularse por los entes encargados de la ejecución directa de las obras correspondientes a los elementos de la estructura general y orgánica.
