Articulo 150 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
Ver Indice
»Artículo 150. Cuentas anuales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Mutualidad General formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y en sus normas de desarrollo, así como en las disposiciones generales contenidas al efecto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
