Articulo 150 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 150.-Estructura y contenido de los informes de auditoría.
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1. Los informes de auditoría de cuentas anuales y de otros estados financieros o documentos contables, se adaptarán a lo establecido en el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, mientras que los informes de revisión limitada, de revisión y verificación y de procedimientos acordados, podrán adaptarse a las guías propuestas por las corporaciones de derecho público de auditoría o a la estructura que se propone en el punto siguiente.
2. El resto de informes, derivados del ejercicio de control mediante procedimientos de auditoría, se adaptarán, en función de la modalidad del trabajo, a los siguientes apartados y contenido:
a) Introducción: En ella se indicará la competencia para realizar el control, plan de auditoría que lo contempla, solicitante del informe y normas con arreglo a las cuales se ha desarrollado el trabajo.
b) Consideraciones generales: En este apartado se hará especial referencia a la actividad del ente o área de actuación, estructura organizativa y principal normativa aplicable.
c) Objetivo y alcance del trabajo: Reflejará el objetivo genérico y los objetivos particulares, así como el alcance del trabajo: áreas, período, procedimientos,... Se expondrán, igualmente en este punto, las limitaciones al alcance que se han encontrado y su trascendencia para el cumplimiento de los objetivos del control. En el caso de no existir ninguna limitación se hará constar esta circunstancia.
d) Resultados del trabajo: Indicarán las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que pudieran derivarse de las actuaciones de control, que estarán soportadas en evidencias obtenidas con motivo de los procedimientos de auditoría aplicados.
e) Conclusiones: Se obtendrán en base a los resultados del trabajo incorporando, cuando proceda, la opinión del órgano de control.
f) Recomendaciones: Se podrán proponer las posibles medidas a adoptar para corregir aquellos puntos débiles y/o deficiencias puestas de manifiesto a la vista de los resultados obtenidos.
g) Gestinatarios y utilización de los informes: Se especificará los órganos y entidades destinatarios de los informes, debiendo limitar éstos su utilización dentro del ámbito de sus competencias, y siendo responsables de su buen uso y custodia.
h) Alegaciones al informe: En este apartado de los informes se incorporarán las alegaciones puestas de manifiesto por la entidad o servicio, así como las observaciones que, en su caso, pudiera realizar el órgano de control a dichas alegaciones.
En el caso de que transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones éstas no se hayan recibido, se dejará constancia de ello.
i) Anexos: Los informes podrán incluir, además, para su mejor comprensión, cualquier información que se considere relevante.
j) Fecha y firma del informe.
- Artículo modificado (150) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2018, de 4 de Septiembre de 2018, por el que se modifica el Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
(BI de 12-09-2018) en vigor desde 13-09-2018
