Articulo 150 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 150. Protocolo de actuaciones de restauración ambiental post-incendio
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1. El protocolo pretende normalizar las actuaciones, tanto selvícolas como de infraestructuras, que son necesarias realizar para la restauración de los terrenos forestales incendiados. Se estructuran en actuaciones inmediatas con carácter de emergencia, actuaciones a medio plazo y actuaciones a largo plazo. Estas actuaciones se ejecutarán conforme a los artículos 152 a 154 y al tiempo transcurrido desde el inicio del incendio, salvo que estudios de mayor detalle derivados de la normativa sectorial de incendios digan lo contrario.
2. El protocolo de actuaciones de restauración ambiental post-incendio, será de aplicación en los terrenos forestales que sufran incendios mayores de cien hectáreas, salvo que estudios de mayor detalle derivados de la normativa sectorial de incendios establezcan su necesidad de aplicación en incendios de menor superficie.
