Articulo 150 Reglamento del Ministerio Fiscal
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»Artículo 150. Clases de faltas.
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Las faltas cometidas por los miembros del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves, con arreglo a su respectiva definición y clasificación en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
