Articulo 150 Reglamento d...es locales

Articulo 150 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 150. Iniciativa común

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1. Por iniciativa común de diversas entidades locales, cualquiera que sea su nivel territorial, podrán ejercerse actividades económicas en régimen de libre concurrencia.

2. En este caso, las entidades locales interesadas podrán establecer, por convenio, la administración encargada de realizar o coordinar los estudios, trabajos de gestión y trámites pertinentes, así como el grado de participación en la nueva entidad jurídica. Cuando se cree un organismo autónomo se hará constar en el convenio previo la entidad local a la cual quedará adscrito, a los efectos de control y responsabilidad.