Articulo 150 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 150.
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1. La formulacion de las normas a que se refiere el apartado 3 a) del articulo 88 de este reglamento correspondera, indistintamente, a la diputacion provincial o a la comision provincial de urbanismo.
2. La formulacion de las normas a que se refieren los apartados 2 y 3 b) del articulo citado en el numero anterior correspondera al municipio o municipios interesados, a la mancomunidad o entidad supramunicipal en que aquellos esten integrados o, en su defecto, a la diputacion provincial o a la comision provincial de urbanismo.
