Articulo 150 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 150. Causas de inadmisión de la demanda por motivos de orden público
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A propuesta del Juez Ponente, el Tribunal podrá decidir en cualquier momento, de oficio, tras oír a las partes y al Abogado General, resolver mediante auto motivado sobre las causas de inadmisión de la demanda por motivos de orden público.
