Articulo 150 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 150. Aceptación de la delegación.

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La inscripción del acuerdo de delegación de facultades del Consejo de Administración y del nombramiento de los Consejeros Delegados o de los miembros de la Comisión Ejecutiva no podrá practicarse en tanto no conste la aceptación de las personas designadas para desempeñar dichos cargos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996