Articulo 150 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 150. Diligencias previas

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Tan pronto como se tenga noticia de que se ha producido un hecho constitutivo de las infracciones a que se refiere el artículo 145 de esta ley, o hayan transcurrido los plazos señalados en los correspondientes artículos de esta ley sin haber sido justificadas las órdenes de pago o los fondos a que el mismo se refiere, la persona que ostente la jefatura de los presuntos responsables y los sujetos ordenadores de pagos, respectivamente, instruirán las diligencias previas y adoptarán, con igual carácter, las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Hacienda Pública de la Generalitat o los de la respectiva entidad, dando inmediato conocimiento a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, al Tribunal de Cuentas o a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, en cada caso, para que procedan según sus competencias y conforme a los procedimientos establecidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015