Artículo 150 sobre determ...sociedades

Artículo 150 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades

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Artículo 150. Publicación de las formalidades

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1. La escisión será objeto de publicidad efectuada según las formas previstas por la legislación de cada Estado miembro, de conformidad con el artículo 16, por cada una de las sociedades participantes en la escisión.

2. Toda sociedad beneficiaria puede proceder por sí misma a las formalidades de publicidad relativas a la sociedad escindida.