Artículo 150 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades
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»Artículo 150. Publicación de las formalidades
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1. La escisión será objeto de publicidad efectuada según las formas previstas por la legislación de cada Estado miembro, de conformidad con el artículo 16, por cada una de las sociedades participantes en la escisión.
2. Toda sociedad beneficiaria puede proceder por sí misma a las formalidades de publicidad relativas a la sociedad escindida.
Modificaciones
- Modificación realizada (150 (apdo. 2)) por Corrección de errores de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades ( DO L 169 de 30.6.2017 )
(DC de 09-01-2020) en vigor desde 20-07-2017
