Articulo 150 sobre la marca de la Unión Europea
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»Artículo 150. Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada
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La Oficina aplicará los principios de seguridad contenidos en las normas de seguridad de la Comisión para la protección de la información clasificada de la Unión (ICUE) y de la información sensible no clasificada, con arreglo a lo dispuesto en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (18) y 2015/444 (19) de la Comisión. Los principios de seguridad se harán extensivos, entre otras, a las disposiciones relativas al intercambio, el tratamiento y el almacenamiento de la citada información.
