Articulo 150 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 150.- Documento refundido.
Vigente
Cualquier instrumento de planeamiento que modifique parcialmente las determinaciones de otro anterior deberá complementarse de un documento refundido que recoja las determinaciones resultantes tras su aprobación definitiva, diligenciándose por el órgano competente para su aprobación, que deberá invalidar simultáneamente los documentos anteriores que resulten modificados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006