Articulo 150 TR de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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Articulo 150 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 150. Responsables subsidiarios.

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Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspección y control genera el devengo de las tasas.