Articulo 150 TR de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
Articulo 150 TR de las le... naturales

Articulo 150 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 150. Incumplimiento del adjudicatario del concurso.

Vigente

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El incumplimiento de las condiciones de adjudicación de los concursos regulados en el artículo anterior, declarado en procedimiento en el que deberá oírse al interesado o los interesados, dará lugar a la expropiación o a nueva declaración de la situación de ejecución por sustitución conforme al artículo 148.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000