Articulo 150 Urbanismo de I Balears

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Artículo 150. Competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas

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La competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponderá al órgano municipal que determinen la legislación y la normativa aplicable en materia de régimen local. Cuando la actuación a realizar se ubique en una finca situada en dos o más municipios, la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponderá al consejo insular.