Articulo 1507 Código civil
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Artículo 1507

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Tendrá lugar el retracto convencional cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1518 y lo demás que se hubiese pactado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889