Articulo 1508 Código civil
Ver Indice
»Artículo 1508
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El derecho de que trata el artículo anterior durará, a falta de pacto expreso, cuatro años contados desde la fecha del contrato.
En caso de estipulación, el plazo no podrá exceder de diez años.
