Articulo 151 Actividad física y deporte
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Artículo 151. Obligaciones de las personas profesionales de la actividad física y el deporte

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Las obligaciones de las personas profesionales de la actividad física y el deporte son las siguientes:

a) Estar en posesión de los requisitos que habilitan para el ejercicio profesional del deporte y de la actividad física, conforme a la normativa vigente.

b) Acreditar formación en primeros auxilios, siempre que la actividad profesional a desarrollar requiera presencia física.

c) Respetar la personalidad, la dignidad y la intimidad de las personas destinatarias de los servicios.

d) Velar por la seguridad en la práctica deportiva de las personas destinatarias de sus servicios y colaborar activamente en la erradicación de prácticas que puedan resultar perjudiciales para la salud de las personas consumidoras y usuarias.

e) Prestar unos servicios adecuados a las condiciones y necesidades de las personas destinatarias de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establezcan en la normativa vigente.

f) Ofrecer a las personas destinatarias de los servicios una información suficiente y comprensible de las actividades que vayan a desarrollarse bajo su dirección o supervisión.

g) Publicar los servicios de actividad física y deportivos de forma objetiva, precisa y veraz, de modo que no se conviertan en falsas expectativas o se fomenten prácticas deportivas perjudiciales para la salud y la seguridad de los consumidores o las personas destinatarias del servicio, e informando en todo momento de la formación de las personas profesionales que ofrecen el servicio contratado por el consumidor.

h) Identificarse ante las personas destinatarias de los servicios e informarles de su formación.

i) Fomentar los valores positivos del deporte, tanto personales como sociales, que favorezcan una buena convivencia deportiva.

j) Promover las condiciones que favorezcan la igualdad efectiva de la mujer en la práctica del deporte y de la actividad física, evitando cualquier acto de discriminación de cualquier naturaleza.

k) Desarrollar la actividad profesional protegiendo a las personas destinatarias de sus servicios, especialmente a las personas menores.

l) Procurar una actualización constante y el perfeccionamiento de sus conocimientos.

m) Promover un uso respetuoso y responsable del medio natural en el desarrollo de las actividades deportivas.

n) Garantizar el buen trato y el cuidado de los animales que intervengan en la realización de las actividades deportivas.