Artículo 151. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 151. Aplicación a órdenes de detención europeas existentes
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El presente capítulo se aplicará con respecto a órdenes de detención europeas emitidas de conformidad con la Decisión Marco 2002/584/JAI (24) del Consejo por las autoridades competentes de un Estado miembro o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, antes del 31 de diciembre de 2020, cuando la persona buscada no haya sido detenida en ejecución de una orden de detención europea para la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
