Articulo 151 Administración Local
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Artículo 151. Impugnación por las entidades locales de actos de otras Administraciones.

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Las entidades locales podrán impugnar las disposiciones y actos de las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma que lesionen su autonomía, tal como ésta resulta garantizada por la Constitución y las leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999