Articulo 151 Administración Local de Aragón
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»Artículo 151. Impugnación por las entidades locales de actos de otras Administraciones.
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Las entidades locales podrán impugnar las disposiciones y actos de las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma que lesionen su autonomía, tal como ésta resulta garantizada por la Constitución y las leyes.
