Articulo 151 Administraci... de Madrid

Articulo 151 Administración local de Madrid

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Artículo 151. Límites.

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La encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de la competencia que se encomienda, correspondiendo a la Comunidad de Madrid la responsabilidad de la gestión encomendada y la adopción de cuantas decisiones deban servir de soporte jurídico a la actividad material que es objeto de encomienda.