Articulo 151 Agraria de C León

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Artículo 151. Financiación de los consejos reguladores.

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1. Los consejos reguladores se financiarán con los siguientes recursos.

- a) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos, rentas y ventas del mismo.

- b) Las subvenciones, legados y donativos que reciban.

- c) Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a la denominación de calidad.

- d) La cantidad recaudada por cuotas y derechos por prestación de servicios.

- e) Cualquier otro ingreso que proceda.

2. El consejo regulador establecerá en su reglamento cuotas de pertenencia y derechos por prestación de servicios, que en el caso de encontrarse dentro del ejercicio de funciones públicas, serán autorizadas por la consejería competente en materia agraria y en los términos que por la normativa correspondiente se determinen.

3. La Administración podrá ceder a los consejos reguladores los bienes y prestar los servicios que puedan serles útiles para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la normativa específica que sea de aplicación, o en régimen de colaboración.