Articulo 151 Agraria de I. Balears -Derogada-
Artículo 151. Integración asociativa agraria
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Las administraciones públicas competentes en materia agraria de la comunidad autónoma de las Illes Balears pondrán en marcha medidas dirigidas a favorecer la integración de las cooperativas agrarias y agroalimentarias y otras entidades de naturaleza asociativa como medio para conseguir los siguientes objetivos:
a) Incrementar la concentración de la oferta, mejorando su competitividad y ganando poder de negociación.
b) Agrupar los primeros eslabones de la cadena alimentaria, para que adquieran un mayor protagonismo en la regulación de los mercados en los que operan.
c) Contribuir a la puesta en valor de sus producciones mediante la formación de los equipos directivos y de gestión de estas entidades, especialmente en las nuevas herramientas y los nuevos instrumentos de gestión y comercialización.
