Articulo 151 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 151. Constitución del acogimiento
Vigente
1. Los acogimientos se constituyen por resolución administrativa de la entidad pública o mediante una resolución judicial según lo que prevé la regulación estatal vigente.
2. La resolución tiene que ser motivada y establecer el tipo de acogimiento, la forma en que se tiene que ejercer y la duración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019