Articulo 151 Código del D... de Aragón

Articulo 151 Código del Derecho Foral de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 151. Asunción de funciones tutelares.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Cuando la entidad pública a la que en Aragón esté encomendada la protección de menores constate, mediante resolución motivada, que un menor está en situación de desamparo, asumirá su tutela por ministerio de ley y adoptará las medidas de protección necesarias para su guarda.

2. La asunción de la tutela atribuida a la entidad pública lleva consigo la suspensión de la autoridad familiar o tutela ordinaria.

Modificaciones