Articulo 151 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 151. Asunción de funciones tutelares.
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1. Cuando la entidad pública a la que en Aragón esté encomendada la protección de menores constate, mediante resolución motivada, que un menor está en situación de desamparo, asumirá su tutela por ministerio de ley y adoptará las medidas de protección necesarias para su guarda.
2. La asunción de la tutela atribuida a la entidad pública lleva consigo la suspensión de la autoridad familiar o tutela ordinaria.
Modificaciones
- Artículo modificado (151) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(AR de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024
