Articulo 151 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar
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Las correcciones se impondrán por el Juez Togado militar o Tribunal militar ante el que se sigan las actuaciones.
Podrán imponerse en los propios autos o en procedimiento aparte. En todo caso, por el Secretario Relator se hará constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el Juez Togado militar o por el Tribunal Militar.
