Articulo 151 Contratos públicos
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Artículo 151. Ejecución de las obras.

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1. La ejecución de las obras de la concesión se ajustará a lo dispuesto en esta Ley Foral para el contrato de obras, con las especialidades que se señalan en esta Sección.

2. Para su ejecución la Administración podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas que el concesionario subcontrate con terceros al menos un 30 por 100 del importe total de las obras objeto de la concesión, porcentaje que podrá ser incrementado por los licitadores. El porcentaje de subcontratación deberá figurar en el contrato.

3. La subcontratación durante la ejecución de las obras objeto de la concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 110. No obstante, la selección del subcontratista en el supuesto regulado en el artículo 110.2 y en el caso de sustitución de los subcontratistas comunicados en el momento de acreditar la solvencia, deberá efectuarse mediante un procedimiento de licitación de los previstos en la presente Ley Foral.

4. La Administración podrá ejecutar por su cuenta una parte de las obras siempre que presenten características propias que permitan su tratamiento diferenciado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006