Articulo 151 Cooperativas de Cantabria
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»Artículo 151. Federaciones de cooperativas.
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1. Las uniones de cooperativas podrán constituir federaciones, así como afiliarse a las de igual carácter que se hallen constituidas.
2. Las federaciones podrán admitir la afiliación directa de aquellas cooperativas en cuyo ámbito no exista unión constituida.
