Articulo 151 Cooperativas de Illes Balears
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Artículo 151. Competencias.

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1. Corresponde a las uniones, federaciones o asociaciones de federaciones:

a) Representar a los miembros que asocian de acuerdo con lo que establecen los estatutos.

b) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las sociedades cooperativas que asocien, o entre éstas y sus socios, cuando así lo soliciten ambas partes voluntariamente.

c) Organizar servicios de asesoramiento, auditoría, asistencia jurídica o técnica y todas las que sean convenientes para los intereses de sus afiliados.

d) Participar en las instituciones y en los organismos de la Administración pública que afecten al perfeccionamiento del régimen legal relacionado con las cooperativas, así como en los organismos que tengan competencia o funciones respecto de la ordenación socioeconómica.

e) Fomentar la promoción y formación cooperativa.

f) El ejercicio de cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

2. La constitución de una unión, federación, asociación de federaciones o adhesión a otra ya existente, requiere el acuerdo de la asamblea general, el cual se enviará a la federación en el supuesto de adhesión.

3. Las uniones, federaciones y asociaciones de federaciones están obligadas a someter sus cuentas en auditoría cuando sean beneficiarios de subvenciones, de acuerdo con lo que prevé la Ley 19/1988, de auditorías de cuentas.

4. A las uniones, federaciones y asociaciones les será de aplicación lo previsto expresamente en este título y, subsidiariamente, si así procede por su naturaleza, el contenido general de esta ley. Sin perjuicio de ello, no le serán de aplicación las normas relativas a incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones, así como las relativas a infracciones y sanciones previstas en esta ley.

5. Las uniones, federaciones y asociaciones de federaciones deberán comunicar al registro de cooperativas de las Illes Balears, dentro del plazo de un mes siguiente a la finalización de cada semestre, las bajas y altas de sus afiliados o federados que se han producido en el transcurso del semestre, adjuntando, en los casos de alta, certificado del acuerdo de asociación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2003 en vigor desde 29-04-2003