Articulo 151 Deporte y la Actividad Física
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Artículo 151. Notificación

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La resolución recaída deberá notificarse a los interesados, con expresión de los recursos que puedan formularse contra la misma, los órganos ante los cuales pueden interponerse y del plazo para su interposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011