Articulo 151 Deporte de Andalucía
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»Artículo 151. Régimen de funcionamiento.
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1. En el ejercicio de sus funciones, el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía se someterá a las disposiciones contenidas en esta ley y en sus normas de desarrollo, a las de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a las establecidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Se regulará, en desarrollo de lo previsto en esta ley, su constitución y funcionamiento.
