Articulo 151 Educación de La Mancha

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Artículo 151. La formación inicial del profesorado.

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1. La Consejería competente en materia de educación colaborará, dentro de sus atribuciones, a que la formación inicial del profesorado responda a la finalidad establecida en el artículo 100.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y establecerá los correspondientes convenios con las universidades para colaborar en su organización y desarrollo.

2. La Consejería competente en materia de educación establecerá acuerdos con las universidades cuyo ámbito de gestión sea el territorio de Castilla-La Mancha para regular la participación del profesorado y de los centros docentes públicos y privados concertados en la fase del Practicum de la formación de los futuros docentes.