Articulo 151 Empleo público de La Mancha

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Artículo 151. Materias objeto de negociación.

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1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:

  1. La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha que se establezca en los presupuestos correspondientes.

  2. La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias del personal funcionario.

  3. Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación del empleo público.

  4. Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

  5. Los planes de Previsión Social Complementaria.

  6. Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.

  7. Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

  8. Los criterios generales de acción social.

  9. Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

  10. Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones del personal funcionario, cuya regulación exija norma con rango de ley.

  11. Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

  12. Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica del empleo público, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo del personal.

2. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:

  1. Las decisiones de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha que afecten a sus potestades de organización. Cuando las consecuencias de esas decisiones tengan repercusión sobre condiciones de trabajo del personal funcionario contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales.

  2. La regulación del ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de las personas usuarias de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.

  3. La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.

  4. Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.

  5. La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.