Articulo 151 Ganaderia

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Artículo 151. Infracciones muy graves.

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Son infracciones muy graves:

  1. Las infracciones graves previstas en los números 2, 3, 5, 17 y 18 del artículo anterior, que puedan producir un riesgo grave y directo para la salud de las personas.

  2. La fabricación no autorizada, la falsificación, manipulación o utilización fraudulenta de las marcas identificativas de los animales de producción o de los documentos de identificación que los amparan o de los libros de registro de las explotaciones que se establecen en la normativa específica que regula la identificación y registro de los mismos.

  3. La cumplimentación, por los veterinarios habilitados para ello, de los documentos oficiales para el transporte de animales procedentes de una explotación o instalación donde se hubiese diagnosticado una enfermedad de declaración o notificación obligatoria y que se presente con carácter epizoótico siempre que tenga una especial virulencia, extrema gravedad y rápida difusión, siendo capaces de causar un evidente daño a la sanidad animal o a la salud pública.

  4. La utilización de documentación sanitaria falsa para el movimiento y transporte de animales.

  5. La infracción prevista en el número 12 del artículo anterior, cuando dicho incumplimiento comporte un riesgo para la salud pública.

  6. La infracción grave prevista en el número 15 del artículo anterior, cuando suponga un riesgo para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente.

  7. La infracción prevista en el número 14 del artículo anterior, cuando dicho incumplimiento comporte un riesgo para la salud pública.

  8. La manipulación, traslado o disposición en cualquier forma de los animales, sus productos, derivados y subproductos, y de las mercancías cautelarmente intervenidas o el incumplimiento de las medidas de intervención.

  9. La omisión de los análisis, pruebas y test de detección de las enfermedades a que deban someterse los animales con destino a consumo humano, así como la no realización de los mismos en los laboratorios designados por la administración pecuaria de la Generalitat.

  10. La ocultación o falta de comunicación de casos de enfermedades de los animales que sean de declaración o notificación obligatoria, cuando se trate de zoonosis, o de enfermedades que se presenten con carácter epizoótico siempre que tengan una especial virulencia, extrema gravedad y rápida difusión.

  11. El incumplimiento de la obligación de extracción, teñido o marcaje de todos los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles por quienes estén obligados a su cumplimiento y autorizados a su realización.

  12. La venta o la simple puesta en circulación de animales sospechosos o enfermos diagnosticados de padecer una epizootia de las consideradas en el número anterior, de las cuales se pueda derivar la introducción de la enfermedad en otras explotaciones o zonas libres de la misma, salvo que se autorice expresamente su traslado a una industria de transformación de cadáveres.

  13. El abandono de animales vivos o muertos, previamente diagnosticados de padecer una enfermedad de las consideradas en el número 10 de este artículo.

  14. El destino para consumo humano de animales, sus productos, derivados o subproductos cuando esté establecida su expresa prohibición.

  15. El transporte de animales, enfermos o sospechosos, que puedan difundir enfermedades de alto riesgo sanitario.