Articulo 151 General Trib...de Bizkaia

Articulo 151 General Tributaria de Bizkaia

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Artículo 151. Actas de conformidad con compromiso de pago

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1. Cuando el obligado tributario esté conforme con la regularización propuesta por la inspección de los tributos, incluyendo la propuesta de liquidación y la propuesta de imposición de sanciones que procedan de entre las recogidas en los artículos 196 a 202 de esta Norma Foral, y opte por formalizar un compromiso de pago del acta, se observarán las siguientes reglas:

a) Se informará al obligado tributario de la necesidad de depositar o garantizar con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o mediante certificado de seguro de caución, la cantidad a que ascienda la propuesta de liquidación y, en su caso, la propuesta de sanción pecuniaria que corresponda, incluyendo la reducción a que hace referencia la letra b) del apartado 1 del artículo 192 de esta Norma Foral, sin posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago.

La propuesta de liquidación incluirá los intereses de demora procedentes calculados hasta la fecha de la misma.

b) El obligado tributario deberá formalizar el depósito o la garantía con anterioridad a la firma de la correspondiente acta de inspección, cuyo justificante deberá adjuntarse obligatoriamente al expediente administrativo.

c) Una vez acreditado el depósito o la garantía correspondiente, se suscribirá el acta de inspección.

2. Los actos de liquidación y de imposición de sanciones derivados del acta sólo podrán ser objeto de impugnación o revisión en vía administrativa por el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho previsto en el artículo 225 de esta Norma Foral, sin perjuicio del recurso que pueda proceder en vía contencioso-administrativa.

3. Las cantidades depositadas o las garantías aportadas en compromiso de pago de las actas de conformidad a que se refiere este artículo únicamente podrán aplicarse al pago de las liquidaciones practicadas y de las sanciones impuestas por los actos administrativos dictados como consecuencia de la suscripción de las mismas.