Articulo 151 General Tributaria de Gipuzkoa
Artículo 151. Actas de conformidad.
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1. Cuando el obligado tributario o su representante manifieste su conformidad con la totalidad de la propuesta contenida en el acta que formule la inspección de los tributos, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta.
2. Igualmente se tramitará como acta de conformidad cuando la inspección de los tributos considere correcta la situación tributaria del obligado y no proceda regularización alguna, estando conforme con ello el propio obligado tributario.
3. Se entenderá producida y notificada la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta si, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar, con alguno de los siguientes contenidos:
a) Rectificando errores materiales.
b) Ordenando completar el expediente mediante la realización de las actuaciones que procedan.
c) Confirmando la liquidación propuesta en el acta.
d) Estimando que en la propuesta de liquidación ha existido error en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas y concediendo al interesado plazo de quince días naturales previo a la liquidación que se practique para que alegue lo que convenga a su derecho y manifieste lo que proceda sobre los extremos previstos en el apartado 1 de este artículo.
e) Manifestando su disconformidad con el acuerdo adoptado con el obligado tributario al que se refiere el apartado 2 del Artículo 149 de esta Norma Foral e instando a que se adopten las medidas necesarias para su corrección o modificación, dejando sin efecto la propuesta formulada.
4. A los hechos y elementos determinantes de la deuda tributaria respecto de los que el obligado tributario o su representante hubiera prestado su conformidad les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del Artículo 138 de esta Norma Foral.
