Artículo 151 Hacienda de la Comunidad de Madrid
Artículo 151. Atribuciones del titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
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Corresponden al titular de la Consejería competente en materia de hacienda las atribuciones siguientes, cuyo ejercicio se producirá a propuesta de la Intervención:
a) Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid y las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, en los que se recogerán y desarrollarán los principios contables públicos.
b) Determinar los criterios generales del registro de datos, presentación de la información contable, el contenido de la Cuenta General y las demás cuentas que deben rendirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
c) Determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de consolidación de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid.
d) Establecer la rendición de cuentas anuales consolidadas respecto de las entidades del sector público autonómico.
e) Determinar el régimen de contabilidad aplicable a las entidades del sector público autonómico para los casos en que dicho régimen no esté establecido en esta ley o en sus normas específicas.
