Articulo 151 Hacienda Pública
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Artículo 151. Auditoría operativa.

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La Intervención General realizará la auditoría operativa de aquellos órganos y entidades del sector público que se incluyan en el Plan anual de Auditorías y con el alcance que se establezca en dicho plan, a través de las siguientes modalidades:

a) Auditoría de cumplimiento del programa de actuación plurianual, consistente en verificar la fiabilidad del contenido del informe al que hace referencia el artículo 33, así como en la evaluación de la eficiencia de la gestión del mismo.

b) Auditoría de sistemas y procedimientos, consistente en el estudio exhaustivo de un procedimiento administrativo de gestión financiera con la finalidad de detectar sus posibles deficiencias o, en su caso, su obsolescencia, y proponer las medidas correctoras pertinentes o la sustitución del procedimiento de acuerdo con los principios generales de buena gestión.

c) Auditoría de economía, eficacia y eficiencia, consistente en la valoración independiente y objetiva del nivel de economía, eficacia y eficiencia alcanzado en la utilización de los recursos públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008