Articulo 151 Haciendas Locales de Navarra
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»Artículo 151. Sujeto pasivo.
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Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, siempre que realicen en territorio navarro cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
