Articulo 151 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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»Artículo 151. Reincidencia.
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A efectos de la presente ley, existe reincidencia cuando las personas, físicas o jurídicas, responsables de las infracciones cometan en el término de 1 año más de una infracción de la misma naturaleza y así haya sido declarado por resolución firme.
