Articulo 151 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 151. Reincidencia.

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A efectos de la presente ley, existe reincidencia cuando las personas, físicas o jurídicas, responsables de las infracciones cometan en el término de 1 año más de una infracción de la misma naturaleza y así haya sido declarado por resolución firme.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019