Articulo 151 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 151 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 151

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Discutida la sentencia propuesta por el Ponente votará éste primero, y después de él los demás Magistrados, por orden inverso de su antigüedad.

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  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882