Artículo 151 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 151
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Se modifica la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, con la siguiente redacción:
«Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 32 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, con la siguiente redacción:
Artículo 32. Promocióny protección de los derechos en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación
[…]
2. Los operadores de telecomunicaciones y los que ofrezcan accesos a servicios telefónicos o telemáticos en establecimientos abiertos al público deben adoptar las medidas técnicas y jurídicas necesarias para garantizar la protección de las personas menores de edad usuarias de telefonía, televisión e internet, ante el acceso a contenidos servicios que fomenten cualquier tipo de violencia, maltrato o discriminación o que perjudiquen el desarrollo físico, mental y moral de estas.
Dos. Se adicionan tres apartados al artículo 123 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, con la siguiente redacción:
3. Se elaborarán pruebas exhaustivas para determinar la edad de los supuestos menores extranjeros no acompañados que lleguen a la Comunitat Valenciana, atendiendo al ordenamiento jurídico.
4. En los presupuestos de la Generalitat se incluirá una partida específica a tal efecto, con el fin último de determinar fielmente la edad de los supuestos menores extranjeros no acompañados.
5. La Generalitat, mediante los mecanismos legales disponibles y atendiendo al ordenamiento jurídico, de forma independiente a las acciones que pueda llevar a cabo de forma propia la Generalitat, instará a la Administración del Estado para que lleve a cabo las actuaciones legalmente establecidas en materia de reagrupación familiar de los menores extranjeros no acompañados en su país de origen, de acuerdo con el principio del interés superior del menor.
Tres. Se modifica la disposición final cuarta de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, que a su vez modifica el artículo 58 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
El artículo 58 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, queda redactado como sigue:
Artículo 58. Derechos en situación de vulnerabilidad
1. La Generalitat desarrollará actividades para garantizar la promoción, prevención, atención holística y temprana, rehabilitación e integración mediante recursos ambulatorios, de día, hospitalarios, residenciales y unidades especializadas para atender las necesidades de las personas con discapacidad, enfermedades crónicas o mentales. Para ello, se elaborarán planes individualizados de atención y programas diseñados y ejecutados por equipos interdisciplinares.
2. La conselleria competente en materia de sanidad garantizará a las personas menores de edad con enfermedades crónicas, que precisan de una atención de diferentes especialidades clínicas, y siempre que organizativamente sea posible, la atención en el mismo día de las diferentes consultas programadas.
3. En relación con la atención sanitaria de las personas menores de edad sobre las que se han adoptado medidas jurídicas de protección, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La familia acogedora podrá elegir que la atención sanitaria de la persona menor de edad se realice en el mismo centro de salud al que esté adscrita la familia.
A estos efectos, se reconoce a la familia acogedora como interlocutora válida en el proceso asistencial de la persona acogida.
b) Para aquellas personas menores de edad en desamparo que presenten algún tipo de discapacidad o diversidad funcional, se elaborará un protocolo específico que contendrá, además del reconocimiento médico para conocer su estado de salud, la determinación de los apoyos que necesitan, para su provisión o mantenimiento y de las prestaciones sociales que deban tramitarse de oficio para su reconocimiento, a fin de incorporar dicha información al plan individualizado de protección.
c) Se establecerá un protocolo de atención específico para personas menores de edad extranjeras no acompañadas, con el fin de realizarles una exploración médica básica que permita conocer su estado de salud. La conselleria competente en materia de sanidad efectuará con carácter prioritario las pruebas necesarias para la determinación de la edad, conforme a la normativa vigente.
d) Se establecerá un protocolo general para determinar fielmente la edad de los menores extranjeros no acompañados bajo tutela de la Generalitat con el mínimo margen de error posible, y se realizarán las pruebas periciales y médicas que se consideren pertinentes de conformidad con los criterios médicos y atendiendo a la normativa reguladora vigente.
e) Dada la movilidad geográfica de este colectivo, y para que no quede al margen de las campañas de prevención, la conselleria competente en materia de sanidad incluirá a las residencias u hogares de acogimiento de personas menores de edad en dichas campañas.
f) Se establecerá un hospital y un centro de salud de referencia, con especificación de pediatra o médico de familia para cada residencia u hogar de acogimiento de personas menores de edad de la red pública.
g) Hasta que se resuelva la forma en que se vaya a ejercer la guarda, se garantizará la permanencia en el hospital de la persona menor de edad hospitalizada en situación de desamparo, cuando la Generalitat haya asumido la tutela.
h) A las personas menores de edad cuya guarda o tutela asuma la Generalitat, que no hayan seguido el programa de supervisión de la salud infantil o cuya participación en el programa no se pueda comprobar, se les realizará una evaluación de su salud en el plazo más breve posible desde la adopción de la medida jurídica de protección, a fin de garantizar una atención sanitaria temprana. Asimismo, se realizará dicha evaluación en los casos que se presuma riesgo sanitario.
4. La Generalitat garantizará el derecho de acceso y asumirá el gasto de los productos incluidos en la prestación farmacéutica, el catálogo ortoprotésico y ayudas técnicas a las personas menores de edad residentes en la Comunitat Valenciana que se encuentren bajo la tutela de las administraciones públicas.
5. En la atención de las personas menores de edad en conflicto con la ley:
a) Los centros sanitarios proporcionarán una atención ágil y prioritaria a las personas que se encuentren cumpliendo una medida judicial, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal en materia de responsabilidad penal de las personas menores de edad.
b) Las residencias socioeducativas para personas menores de edad en conflicto con la ley quedarán adscritas al centro de salud más cercano a su ubicación, que se coordinarán a los efectos de la atención sanitaria».
