Articulo 151 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales
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»Artículo 151. Normativa aplicable a los operadores de banca-seguros.
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En su condición de agente de seguros, el operador de banca-seguros se someterá a lo dispuesto en el régimen general de los agentes de seguros regulado en los artículos 140 a 146, y, en su caso, a los artículos 147 y 148 referidos a los agentes de seguros exclusivos o al artículo 149 relativo a los agentes vinculados, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos en lo que se refiere a formación, responsabilidad civil profesional, procedimiento de solicitud de inscripción, publicidad y documentación mercantil.
