Articulo 151 Municipal y de régimen local
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»Artículo 151. Servicios públicos locales.
Vigente
1. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias.
2. Las entidades locales tienen plena libertad para constituir, regular, modificar y suprimir los servicios de su competencia de acuerdo con las leyes. Garantizarán en todo caso el funcionamiento de los servicios obligatorios municipales, salvo en los supuestos de dispensa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006