Articulo 151 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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Artículo 151. Procedimiento de tramitación de los convenios.

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1. El proyecto de convenio deberá ir acompañado de una memoria firmada por el titular del centro directivo promotor, en la que se hará constar los antecedentes, el objeto, la necesidad y oportunidad de la actuación, los compromisos que se adquieran, su financiación y el impacto económico del convenio si lo hubiera, así como el carácter no contractual de la actividad en cuestión y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.

2. Los convenios que suscriban la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o sus organismos públicos que comprometan gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros requerirán informe del departamento competente en materia de hacienda que acredite la existencia de crédito suficiente y adecuado en los respectivos presupuestos y la tramitación correspondiente por su naturaleza de gastos de carácter plurianual.

3. Los acuerdos o convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con cualesquiera de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón deberán ser informados previamente por el departamento competente en materia de universidades.

4. Los convenios suscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos y las universidades públicas que integran el Sistema Universitario de Aragón se perfeccionan y son eficaces con la prestación del consentimiento de las partes mediante la firma de dicho convenio.

La suscripción, extinción, prórroga o modificación de los convenios se inscribirá, a efectos de su publicidad, en el Registro Electrónico de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón en el plazo de un mes a partir de la firma.

En el caso de que el convenio se suscriba con la Administración general del Estado o con alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, se regirá para su eficacia por lo previsto en la legislación básica estatal.

5. Tras la inscripción del convenio o, en su caso, su modificación, prórroga o extinción en el Registro Electrónico Autonómico de Convenios y Órganos de Cooperación, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

6. Los convenios a través de los cuales se haya instrumentado el otorgamiento de una subvención deberán igualmente ser inscritos en el Registro Electrónico Autonómico de Convenios y Órganos de Cooperación y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón".

7. Los convenios que impliquen compromisos económicos superiores a trescientos mil euros para la Administración de la comunidad autónoma, organismos públicos adscritos y universidades públicas que integran el Sistema Universitario de Aragón, incluidos aquellos a través de los cuales se instrumente la concesión de subvenciones públicas, se deberán remitir electrónicamente por el titular del centro directivo promotor a la Cámara de Cuentas de Aragón dentro de los tres meses siguientes a su suscripción. Asimismo, se comunicarán a la Cámara de Cuentas de Aragón las modificaciones de contenido económico, prórrogas o variaciones de plazo, así como la extinción de los convenios indicados.

8. Los gestores de convenios administrativos harán uso de los recursos disponibles para que la tramitación de los mismos se efectúe en un periodo de tiempo que permita el cumplimiento eficaz de los fines perseguidos con su formalización bajo los principios de agilización y simplificación administrativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021