Artículo 151 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 151. Competencia.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La enajenación por la Administración de la Junta de Andalucía de acciones, participaciones y demás valores representativos del capital en sociedades mercantiles se acordará por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio.
La enajenación por agencias será acordada por el órgano que legal o estatutariamente tenga atribuida dicha competencia, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio.
2. Cuando mediante la enajenación la Comunidad Autónoma de Andalucía pierda la condición de partícipe mayoritario, directa o indirectamente, se enajenen la totalidad de las acciones o participaciones de que se disponga en la sociedad o cuando el valor de las acciones o participaciones a enajenar supere la cantidad de diez millones de euros, será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno.
En caso de enajenación por agencias, la propuesta para la autorización se elevará por la Consejería a la que se encuentre adscrita o, en su defecto, de la competente por razón de la materia.
3. Las enajenaciones que realicen las sociedades mercantiles participadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía se someterán a las normas de derecho privado. No obstante, se requerirá la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio, a propuesta de la Consejería a la que se encuentre adscrita o, en su defecto, de la competente por razón de la materia, cuando mediante la enajenación la Comunidad Autónoma de Andalucía pase a perder, de forma indirecta, la condición de partícipe mayoritario.
4. La formalización en nombre de la Administración de la Junta de Andalucía de las enajenaciones de acciones, participaciones y demás valores representativos del capital en sociedades mercantiles corresponde a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio o persona en quien delegue.
La formalización en nombre de las agencias corresponde a los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida esta competencia.
