Articulo 151 Procesal militar
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Artículo 151.

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El Fiscal Jurídico Militar ostentará la representación y defensa de los menores o incapaces perjudicados, sin perjuicio de que por sus representantes legales pueda ejercitarse en la forma y en los casos expresamente regulados en esta Ley, la acción particular que les pueda corresponder.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989